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TEPJF ordena paridad de género en la Cámara de Diputados

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó por mayoría de votos, de 5 a 2, ajustar la fórmula del Partido Verde Ecologista de México presentada para la diputación federal por el principio de representación proporcional en la tercera circunscripción plurinominal, integrada por hombres, para sustituirla por una fórmula conformada por mujeres. Con este ajuste se logra la paridad en la Cámara de Diputados con 250 hombres y 250 mujeres.

Al resolver, las magistradas y los magistrados resaltaron la importancia de alcanzar la paridad total en la configuración de la Cámara de Diputados, conclusión de una serie de avances alcanzados en las configuraciones previas, por lo que esa decisión representa una histórica materialización de ese principio por fin alcanzado.

La resolución se basó en la impugnación realizada por un grupo de mujeres contra el acuerdo INE/CG1443/2021 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) en el que se efectuó el cómputo total, se declaró la validez de la elección de diputaciones por el principio de representación proporcional y se asignó a los partidos políticos nacionales las diputaciones que les corresponden para el periodo 2021-2024.

A través del recurso legal, el grupo de inconformes pretendía modificar el orden de asignación de los partidos políticos PRI, PAN y PT, en las circunscripciones tercera, cuarta y quinta, respectivamente, a fin de que iniciara con una fórmula de mujeres.

Lo anterior debido a que consideraron que la autoridad responsable dejó de observar el principio de alternancia de géneros por periodo electivo en cada circunscripción plurinominal, lo cual generó un perjuicio a las mujeres en tanto que, al haber obtenido un número impar de escaños, se asignó un número mayor de hombres que de mujeres.

Además, las inconformes señalaron como agravio la vulneración al principio de paridad previsto en los artículos 53 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 30, 35 y 234 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como el bloque de convencionalidad que protege los derechos humanos de las mujeres. (Asuntos: SUP-REC-1414/2021 a SUP-REC-1421/2021, acumulados).

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